Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 471 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 471. Competencia
El Tribunal de Juicio Oral será competente para realizar la primera fijación de la pena y, o las medidas de seguridad, así como determinar su cumplimiento remitiendo al Juez de Ejecución las constancias necesarias.
Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución en caso de ley más favorable o modificación de aquellas, será competencia del Juez de Ejecución de Sanciones Penales
Estado de Tabasco Artículo 471 Código Procesal Penal Acusatorio
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