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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 469 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 469. Indemnización por error judicial

La sentencia de la que resulte la inocencia de un condenado podrá pronunciarse, a instancia de parte, sobre los daños y perjuicios causados por la condena, los que serán reparados por el Estado siempre que aquel no haya contribuido con su dolo o culpa al error judicial. La reparación sólo podrá acordarse al condenado o, por su muerte, a sus herederos.

La sentencia dispondrá la publicación de la parte resolutiva que declaró la absolución o extinción de la pena en un medio de comunicación de mayor circulación en el Estado



Estado de Tabasco Artículo 469 Código Procesal Penal Acusatorio
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