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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 467 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 467. Reenvío

Si se reenvía a nuevo juicio, no podrán intervenir los jueces que conocieron en el juicio anulado.

En el nuevo juicio no se podrá modificar la sentencia como consecuencia de una nueva apreciación de los mismos hechos del primero, con prescindencia de los motivos que hicieron admisible la revisión.

El fallo que se dicte en el nuevo juicio no podrá contener una sanción más grave que la impuesta en la primera sentencia



Estado de Tabasco Artículo 467 Código Procesal Penal Acusatorio
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