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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 468 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 468. Restitución

Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la acción penal, se ordenará la restitución de la cantidad pagada en concepto de pena pecuniaria y los objetos decomisados siempre que sea posible



Estado de Tabasco Artículo 468 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...466 467 468 469 470 471

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