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Código de Procedimientos Civiles Artículo 732 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 732.

Cumplidas las condiciones exigidas en el artículo anterior, el registrador aprobará la constitución del patrimonio de familia y hará la inscripción correspondiente en el archivo físico y en la base de datos del Instituto para el Registro del Territorio.

(ADICIONADO DECRETO 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)

La inscripción del patrimonio de familia subsistirá aun cuando ocurra el fallecimiento del constituyente y se lleve a cabo el procedimiento sucesorio respectivo, salvo resolución judicial en contrario.



Estado de Colima Artículo 732 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...730 731 732 733 734 ...2888

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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