Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 732 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 732.

Cumplidas las condiciones exigidas en el artículo anterior, el registrador aprobará la constitución del patrimonio de familia y hará la inscripción correspondiente en el archivo físico y en la base de datos del Instituto para el Registro del Territorio.

(ADICIONADO DECRETO 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)

La inscripción del patrimonio de familia subsistirá aun cuando ocurra el fallecimiento del constituyente y se lleve a cabo el procedimiento sucesorio respectivo, salvo resolución judicial en contrario.



Estado de Colima Artículo 732 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...730 731 732 733 734 ...2888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse