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Código Urbano Artículo 114 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Urbano Querétaro
Artículo 114.

El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios promoverán la conservación de los elementos naturales y construcciones que son el marco visual de las personas y conforman la imagen urbana en la Entidad, con la finalidad de salvaguardar los elementos que la conforman en términos del reglamento correspondiente, evitando que los intereses particulares se antepongan a la conservación general de la misma. 



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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