Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 346 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 346. Decisiones
Finalizado el debate, el Tribunal resolverá inmediatamente las cuestiones y excepciones planteadas, ordenará la prueba anticipada que corresponda y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios.
Si las partes han llegado a algún acuerdo sobre la reparación del daño, ordenará lo necesario para ejecutar lo acordado.
En esta misma oportunidad, los intervinientes podrán solicitar al Juez que examine la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares.
En esta misma oportunidad, los intervinientes podrán solicitar al Juez que examine la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares. Salvo en los casos de que el Juez deba pronunciarse oficiosamente
Estado de Tabasco Artículo 346 Código Procesal Penal Acusatorio
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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