Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 346 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 346. Decisiones
Finalizado el debate, el Tribunal resolverá inmediatamente las cuestiones y excepciones planteadas, ordenará la prueba anticipada que corresponda y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios.
Si las partes han llegado a algún acuerdo sobre la reparación del daño, ordenará lo necesario para ejecutar lo acordado.
En esta misma oportunidad, los intervinientes podrán solicitar al Juez que examine la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares.
En esta misma oportunidad, los intervinientes podrán solicitar al Juez que examine la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares. Salvo en los casos de que el Juez deba pronunciarse oficiosamente
Estado de Tabasco Artículo 346 Código Procesal Penal Acusatorio
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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