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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 344 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 344. Acuerdos probatorios

Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al Juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.

El Juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite la certeza del hecho.

En estos casos, el Juez indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del debate



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