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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 345 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 345. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate

El Juez, luego de examinar los medios de prueba ofrecidos y escuchar a los intervinientes que comparezcan a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en ella aquellos medios de prueba manifiestamente impertinentes y las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

Si estima que la testimonial y documental ofrecida produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia del debate, dispondrá también que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio.

El juzgador podrá determinar cuántos peritos deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por resolver, después de escuchar a las partes o podrá limitar su número cuando resulten excesivos y pudieran entorpecer la realización del juicio.

Del mismo modo, el Juez excluirá los medios de prueba que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declarados nulos y aquellos que hayan sido obtenidos con inobservancia de los derechos fundamentales.

Los demás medios de prueba que se hayan ofrecido serán admitidos por el Juez al dictar auto de apertura a juicio.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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