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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 345 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 345. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate

El Juez, luego de examinar los medios de prueba ofrecidos y escuchar a los intervinientes que comparezcan a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en ella aquellos medios de prueba manifiestamente impertinentes y las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

Si estima que la testimonial y documental ofrecida produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia del debate, dispondrá también que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio.

El juzgador podrá determinar cuántos peritos deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones por resolver, después de escuchar a las partes o podrá limitar su número cuando resulten excesivos y pudieran entorpecer la realización del juicio.

Del mismo modo, el Juez excluirá los medios de prueba que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declarados nulos y aquellos que hayan sido obtenidos con inobservancia de los derechos fundamentales.

Los demás medios de prueba que se hayan ofrecido serán admitidos por el Juez al dictar auto de apertura a juicio.



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