Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 47 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 47. Lugar
El Juez o el Tribunal celebrarán las audiencias, vistas, debates y demás actos procesales en la Sala de Audiencias de la circunscripción territorial en la que es competente, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio u obstaculiza seriamente su realización.
El Tribunal podrá constituirse para el desahogo de las pruebas, con los demás intervinientes, en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las
formalidades propias del juicio. La parte oferente de la prueba deberá justificar la necesidad de dicho traslado
Estado de Tabasco Artículo 47 Código Procesal Penal Acusatorio
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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