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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 50 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 50. Oralidad y registro de los actos procesales

Salvo casos de excepción, el proceso se desarrollará a través de audiencias o actuaciones orales.

Cuando un acto procesal pueda realizarse por escrito u oralmente, se preferirá, cuando ello no conlleve atraso a la sustanciación del proceso, realizarlo oralmente. Para ello las peticiones que pueden esperar la celebración de una audiencia oral, se presentarán y resolverán en ella.

Los Jueces no podrán suspender las audiencias para que se presenten por escrito las peticiones de las partes.

Los actos se podrán registrar por escrito, imágenes, sonidos o por cualquier medio científico o electrónico que permitan su reproducción. Cuando se pueda optar por la grabación de imágenes y sonidos, la diligencia se preservará de esa forma.

Las audiencias se registrarán en videograbación, audiograbación o cualquier medio apto a juicio del Juez, para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso a las mismas, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.

Las partes y las autoridades que legalmente lo requieran podrán solicitar copia e informes de los registros conforme a lo dispuesto en este Código y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.



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