Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 98 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 98. Efectos del criterio de oportunidad
Se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que la víctima u ofendido no manifieste su intención de ejercer la acción particular en un plazo de diez días o impugne la decisión en los términos del artículo 237 de este Código.
Si la decisión se funda en delitos de querella, que no merezcan pena privativa de libertad o los sancionados hasta con tres años de prisión sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.
No obstante, en el caso de las fracciones VI y VIII del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal pública en relación con los hechos o las personas en cuyo
favor se aplicó el criterio de oportunidad. Esa suspensión se mantendrá hasta quince días después de que tenga el carácter de firme la sentencia respectiva.
Si la colaboración del sujeto o la sentencia no satisfacen las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, el Ministerio Público podrá reanudar el proceso
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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