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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 98 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 98. Efectos del criterio de oportunidad

Se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que la víctima u ofendido no manifieste su intención de ejercer la acción particular en un plazo de diez días o impugne la decisión en los términos del artículo 237 de este Código.

Si la decisión se funda en delitos de querella, que no merezcan pena privativa de libertad o los sancionados hasta con tres años de prisión sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.

No obstante, en el caso de las fracciones VI y VIII del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal pública en relación con los hechos o las personas en cuyo

favor se aplicó el criterio de oportunidad. Esa suspensión se mantendrá hasta quince días después de que tenga el carácter de firme la sentencia respectiva.

Si la colaboración del sujeto o la sentencia no satisfacen las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, el Ministerio Público podrá reanudar el proceso



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