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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 96 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 96. Acusador privado

De manera excepcional la víctima podrá ejercer la acción penal ante el Juez de Control de manera autónoma en los siguientes delitos:

I.Calumnia; y

II.Difamación



Estado de Tabasco Artículo 96 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...471

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Los comentarios de los usuarios

No que estaba derogado la calumnia y difamacion???

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