Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 96 Estado de Tabasco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 96. Acusador privado
De manera excepcional la víctima podrá ejercer la acción penal ante el Juez de Control de manera autónoma en los siguientes delitos:
I.Calumnia; y
II.Difamación
Estado de Tabasco Artículo 96 Código Procesal Penal Acusatorio
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