Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 38 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 38.
1. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, así como los organismos autónomos, implementarán sistemas de manejo ambiental en todas sus dependencias, entidades y oficinas, así como programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de los servicios públicos, los que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación deresiduos y aprovechar su valor, a través de:
I. La promoción de una cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos;
II. La disminución del impacto ambiental generado por las actividades administrativas de sus dependencias, entidades y oficinas; y
III. La eficiencia administrativa por medio del consumo racional y sustentable de los recursos naturales, energéticos, materiales y financieros.
2. Asimismo, promoverán que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y el consumo de productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables.
3. La Agencia Ambiental prestará su apoyo a los poderes Legislativo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos y a los organismos autónomos en la formulación de los sistemas de manejo ambiental. A su vez, en el ámbito del poder Ejecutivo establecerá los criterios para la implementación de estos sistemas.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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