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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 38 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 38.

1. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, así como los organismos autónomos, implementarán sistemas de manejo ambiental en todas sus dependencias, entidades y oficinas, así como programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de los servicios públicos, los que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación deresiduos y aprovechar su valor, a través de:

I. La promoción de una cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos;

II. La disminución del impacto ambiental generado por las actividades administrativas de sus dependencias, entidades y oficinas; y

III. La eficiencia administrativa por medio del consumo racional y sustentable de los recursos naturales, energéticos, materiales y financieros.

2. Asimismo, promoverán que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y el consumo de productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables.

3. La Agencia Ambiental prestará su apoyo a los poderes Legislativo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos y a los organismos autónomos en la formulación de los sistemas de manejo ambiental. A su vez, en el ámbito del poder Ejecutivo establecerá los criterios para la implementación de estos sistemas. 



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