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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 39 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 39.

El Estado, a través de la Agencia Ambiental, promoverá la participación de la sociedad en la formulación de la política ambiental y de desarrollo sustentable de la entidad federativa, en la aplicación de sus instrumentos, en las acciones de información, vigilancia y, en general, en los programas ambientales que emprenda, para lo cual podrá:

I.Convocar a los particulares, a las organizaciones de los sectores social y privado y de carácter académico y cívico, para que manifiesten su opinión y propuestas;

II.Celebrar, con la participación de las autoridades competentes, con organizaciones obreras y grupos sociales, comunidades agrarias y demás organizaciones campesinas, organizaciones empresariales, instituciones educativas y académicas, organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, representaciones sociales y, en general, particulares interesados en la conservación y restauración del medio ambiente en el Estado, convenios de colaboración para: la protección del medio ambiente y los recursos naturales; el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas de competencia estatal; asesoría ambiental en las actividades relacionadas con el aprovechamiento y desarrollo sustentable de los recursos naturales; la realización de estudios e investigaciones en materia ambiental, de desarrollo sustentable, así como para la capacitación en la materia; la planeación y ejecución de acciones conjuntas y demás actividades convenientes a favor del desarrollo sustentable;  

III. Celebrar convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones a favor de la formación de las culturas ambiental y de desarrollo sustentable en el Estado;

IV. Promover el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad en el Estado para preservar y restaurar el medio ambiente en el mismo;

V. Impulsar el fortalecimiento de la conciencia ambiental, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad, grupos e instituciones interesadas para la conservación y mejoramiento del medio ambiente y el correcto manejo de residuos en la entidad; al efecto, la Agencia Ambiental podrá, en forma coordinada con los Ayuntamientos, celebrar convenios de colaboración con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales en el Estado; y  

VI. Concertar acciones e inversiones con los particulares y con organizaciones de los sectores social y privado y de carácter académico y cívico para la conservación y restauración del medio ambiente en la entidad.  



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