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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 39 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 39.

El Estado, a través de la Agencia Ambiental, promoverá la participación de la sociedad en la formulación de la política ambiental y de desarrollo sustentable de la entidad federativa, en la aplicación de sus instrumentos, en las acciones de información, vigilancia y, en general, en los programas ambientales que emprenda, para lo cual podrá:

I.Convocar a los particulares, a las organizaciones de los sectores social y privado y de carácter académico y cívico, para que manifiesten su opinión y propuestas;

II.Celebrar, con la participación de las autoridades competentes, con organizaciones obreras y grupos sociales, comunidades agrarias y demás organizaciones campesinas, organizaciones empresariales, instituciones educativas y académicas, organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, representaciones sociales y, en general, particulares interesados en la conservación y restauración del medio ambiente en el Estado, convenios de colaboración para: la protección del medio ambiente y los recursos naturales; el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas de competencia estatal; asesoría ambiental en las actividades relacionadas con el aprovechamiento y desarrollo sustentable de los recursos naturales; la realización de estudios e investigaciones en materia ambiental, de desarrollo sustentable, así como para la capacitación en la materia; la planeación y ejecución de acciones conjuntas y demás actividades convenientes a favor del desarrollo sustentable;  

III. Celebrar convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones a favor de la formación de las culturas ambiental y de desarrollo sustentable en el Estado;

IV. Promover el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad en el Estado para preservar y restaurar el medio ambiente en el mismo;

V. Impulsar el fortalecimiento de la conciencia ambiental, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad, grupos e instituciones interesadas para la conservación y mejoramiento del medio ambiente y el correcto manejo de residuos en la entidad; al efecto, la Agencia Ambiental podrá, en forma coordinada con los Ayuntamientos, celebrar convenios de colaboración con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales en el Estado; y  

VI. Concertar acciones e inversiones con los particulares y con organizaciones de los sectores social y privado y de carácter académico y cívico para la conservación y restauración del medio ambiente en la entidad.  



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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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