Código para el Desarrollo Sustentable Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable Estado de Tamaulipas
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público e interés social y son...
- Artículo 2. 1.Este Código integra en un cuerpo normativo las diversas disposiciones...
- Artículo 3. Son objetivos de este Código sentar las bases para: I. Garantizar el...
- Artículo 4. Para efectos de este Código se entenderá por: I. Agencia Ambiental: La...
- Artículo 5. 1. Al ejercer las atribuciones previstas en este Código las autoridades...
- Artículo 6. 1. (sic) En todo lo no previsto en este Código se aplicará en lo conducente...
- Artículo 7. Se considera de utilidad pública: I. La formulación y ejecución de los...
- Artículo 8. Se considera de interés social: I. La formulación y ejecución de las...
- Artículo 9. Corresponde la aplicación del presente Código: I. Al Ejecutivo del...
- Artículo 10. Son atribuciones generales de las autoridades estatales y municipales a que...
- Artículo 11. 1. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Agencia Ambiental y, en su caso,...
- Artículo 12. De acuerdo con las bases descritas en el artículo anterior, los...
- Artículo 13. El Estado, por conducto de la Agencia Ambiental, promoverá ante la...
- Artículo 14. 1.Los Ayuntamientos podrán promover ante el Estado, por medio de la Agencia...
- Artículo 15. En las zonas conurbadas declaradas por el Ejecutivo Estatal, la realización...
- Artículo 16. La interpretación y aplicación del presente Código, y de toda otra norma a...
- Artículo 17. El Estado y los Municipios atenderán los principios de política ambiental...
- Artículo 18. 1. La planeación ambiental es el proceso a través del cual se establecen...
- Artículo 19. El Estado promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la...
- Artículo 20. 1. El Ejecutivo Estatal, en el seno del Consejo de Gobierno para el...
- Artículo 21. 1. Son instrumentos económicos de este ordenamiento los supuestos y...
- Artículo 22. La Agencia Ambiental promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales,...
- Artículo 23. El Estado, en el ámbito de su competencia, a través de la Agencia Ambiental,...
- Artículo 24. 1. La Agencia Ambientalcon la participación, en su caso, de otras...
- Artículo 25. Las Normas Ambientales Estatales determinarán los parámetros dentro de los...
- Artículo 26. La Agencia Ambiental emitirá las Normas Ambientales Estatales que tendrán...
- Artículo 27. 1. La Agencia Ambiental desarrollará un Sistema Estatal de Información...
- Artículo 28. 1. La información a que se refiere la fracción II del párrafo 2 del artículo...
- Artículo 29. 1. Están obligados a inscribirse en el Registro Estatal Ambiental, las...
- Artículo 30. 1. La información proporcionada en la Cédula de Operación Anual deberá...
- Artículo 31. Para obtener el Registro Estatal Ambiental, se seguirá el siguiente...
- Artículo 32. 1. En caso de que alguna persona física o moral tenga dos o más plantas en...
- Artículo 33. 1. La Agencia Ambiental, evaluará la información contenida en la Cédula de...
- Artículo 34. La Agencia Ambiental deberá elaborar y publicar un informe detallado de la...
- Artículo 35. 1. Toda persona tendrá derecho a que la Agencia Ambiental o, en su caso, los...
- Artículo 36. 1. El Estado y los Municipios, en coordinación con los sectores público,...
- Artículo 37. La Agencia Ambiental promoverá ante las instituciones de educación superior...
- Artículo 38. 1. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los...
- Artículo 39. El Estado, a través de la Agencia Ambiental, promoverá la participación de...
- Artículo 40. 1. La Agencia Ambiental otorgará anualmente el Premio al Desarrollo...
- Artículo 41. Las disposiciones de este Libro tienen por objeto la protección del medio...
- Artículo 42. 1. Para los efectos de este Libro se entiende por: I. Aguas de...
- Artículo 43. 1. La aplicación del presente Libro corresponde al Ejecutivo del Estado, por...
- Artículo 44. Corresponden al Estado, por conducto de la Agencia Ambiental, las siguientes...
- Artículo 45. Corresponden a los Municipios por conducto de los Ayuntamientos las...
- Artículo 46. 1. El ordenamiento ecológico del Estado es el instrumento que regula e...
- Artículo 47. En la formulación del ordenamiento ecológico del Estado se deberán...
- Artículo 48. Los programas de ordenamiento ecológico regional deberán contener, por lo...
- Artículo 49. Los programas de Ordenamiento Ecológico Local, serán expedidos por las...
- Artículo 50. 1. Para la formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de...
- Artículo 51. 1. Los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere el presente...
- Artículo 52. La regulación ambiental de los asentamientos humanos consiste en el conjunto...
- Artículo 53. Los principios y objetivos que en materia de asentamientos humanos emanen de...
- Artículo 54. 1. En las áreas declaradas por el Ejecutivo Estatal o los Ayuntamientos como...
- Artículo 55. 1. La construcción de la vivienda que autoriza el Ayuntamiento dentro de las...
- Artículo 56. 1. La Agencia Ambiental, a través de la evaluación del impacto ambiental,...
- Artículo 57. 1. Cualquier persona que pretenda realizar obras o actividades, ya sea...
- Artículo 58. 1. La formulación de la manifestación de impacto ambiental y del estudio de...
- Artículo 59. 1. En la realización de obras y actividades a que se refiere el artículo 57...
- Artículo 60. 1. El Estado, a través de la Agencia Ambiental, expedirá las guías y...
- Artículo 61. 1. Quedan exentas de presentar la manifestación del impacto ambiental, las...
- Artículo 62. 1. En el análisis y evaluación del impacto ambiental que realice la Agencia...
- Artículo 63. 1. La Agencia Ambiental podrá requerir al promovente aclaraciones,...
- Artículo 64. 1. En la resolución del impacto ambiental procedente, se señalará el plazo...
- Artículo 65. 1. La presentación de los estudios o informes a los que se refieren estas...
- Artículo 66. 1. La Agencia Ambiental, sin demérito de las obligaciones en materia de...
- Artículo 67. 1. La Agencia Ambiental podrá objetar el desarrollo de la obra o actividad...
- Artículo 68. 1. Los productores, empresas y organismos de los sectores social o privado,...
- Artículo 69. 1. Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma...
- Artículo 70. 1. La Agencia Ambiental desarrollará programas dirigidos a obtener un...
- Artículo 71. 1. La Agencia Ambiental pondrá a disposición de quienes resulten o puedan...
- Artículo 72. 1. Para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la Agencia...
- Artículo 73. 1. El Estado, por conducto de la Agencia Ambiental y con la participación de...
- Artículo 74. La Agencia Ambiental ejercerá sus atribuciones con relación al impacto...
- Artículo 75. En la realización de las actividades de aprovechamiento de los recursos del...
- Artículo 76. Corresponde a la Agencia Ambiental: I. Promover la racional explotación...
- Artículo 77. 1. La explotación de bancos de materiales para la construcción, de...
- Artículo 78. El titular de la autorización para la explotación tendrá, entre otras, las...
- Artículo 79. 1. La resolución para la explotación de un banco de materiales, así como...
- Artículo 80. Procederá la revocación de la autorización para la explotación en los...
- Artículo 81. Corresponden, al Estado y a los Ayuntamientos, en sus respectivas...
- Artículo 82. Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo...
- Artículo 83. Para la protección de la atmósfera se considerará que la calidad del aire...
- Artículo 84. No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan...
- Artículo 85. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, el...
- Artículo 86. 1. Considerando el dictamen técnico que formule, la Agencia Ambiental...
- Artículo 87. 1. Las actividades y proyectos que constituyan fuentes fijas de...
- Artículo 88. Una vez otorgado el permiso de operación, el responsable de las emisiones...
- Artículo 89. 1. Las emisiones contaminantes a la atmósfera generadas por fuentes fijas de...
- Artículo 90. 1. La Agencia Ambiental podrá expedir conforme a los procedimientos y previa...
- Artículo 91. 1. Por excepción se permitirá la combustión a cielo abierto en zonas urbanas...
- Artículo 92. 1. La Agencia Ambiental o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas...
- Artículo 93. La certificación o constatación de los niveles de emisión de contaminantes a...
- Artículo 94. 1. Los vehículos automotores que circulen en la circunscripción territorial...
- Artículo 95. Los propietarios de vehículos destinados al transporte público en el Estado...
- Artículo 96. 1. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y...
- Artículo 97. En materia de prevención y control de la contaminación visual, cuando se...
- Artículo 98. En términos de este Código, los Ayuntamientos regularán y controlarán la...
- Artículo 99. 1. Para prevenir la contaminación visual, los Ayuntamientos sólo otorgarán...
- Artículo 100. 1. Para la prevención y control de la contaminación de las aguas de...
- Artículo 101. La prevención y control de la contaminación del agua corresponderá: I....
- Artículo 102. Las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y...
- Artículo 103. La Agencia Ambiental y los Ayuntamientos en la esfera de sus respectivas...
- Artículo 104. 1. En materia de prevención y control de la contaminación del agua,...
- Artículo 105. 1. Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos, cuencas,...
- Artículo 106. Para el diseño, operación o administración de equipos y sistemas de...
- Artículo 107. Las aguas residuales derivadas de aguas nacionales asignadas a los...
- Artículo 108. Los responsables de las descargas de aguas residuales podrán solicitar a los...
- Artículo 109. 1. Quienes realicen descargas de aguas residuales provenientes de...
- Artículo 110. 1. El Estado y los Ayuntamientos, en coordinación con la Federación,...
- Artículo 111. Los Ayuntamientos promoverán la protección y restauración de los suelos y...
- Artículo 112. Con relación a las áreas que presenten procesos de degradación y...
- Artículo 113. 1. En la determinación de los usos del suelo que lleven a cabo las...
- Artículo 114. 1. El Estado regulará, a través de la Agencia Ambiental, la realización de...
- Artículo 115. 1. En caso de contingencia ambiental o de una emergencia ecológica por la...
- Artículo 116. 1. Cuando la magnitud o gravedad del riesgo de desequilibrios ecológicos o...
- Artículo 117. Cuando para la atención de estas situaciones deban intervenir dos o más...
- Artículo 118. 1. Las disposiciones de este Libro tienen por objeto propiciar el desarrollo...
- Artículo 119. Para los efectos del presente Libro, se observarán las definiciones...
- Artículo 120. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Agencia Ambiental, tendrá las...
- Artículo 121. El Municipio, por conducto del Ayuntamiento tendrá las siguientes...
- Artículo 122. 1. El Ejecutivo del Estado, a través de la Agencia Ambiental y con base en...
- Artículo 123. 1. En el Programapara la Prevención y Gestión Integral de los Residuos la...
- Artículo 124. Los programas a que hace referencia el artículo anterior deberán contener,...
- Artículo 125. Los planes de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial...
- Artículo 126. El contenido de los planes de manejo se sujetará a lo previsto en el...
- Artículo 127. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo los...
- Artículo 128. La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se...
- Artículo 129. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial,...
- Artículo 130. 1. La Agencia Ambiental convocará a los productores de bienes de consumo que...
- Artículo 131. En ningún caso los planes de manejo podrán plantear formas de manejo...
- Artículo 132. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Agencia Ambiental, publicará en...
- Artículo 133. Los residuos de manejo especial deberán ser manejados conforme a lo...
- Artículo 134. 1. Quienes generen residuos de manejo especial son responsables de su manejo...
- Artículo 135. Es obligatorio gestionar y obtener la autorización de la Agencia Ambiental...
- Artículo 136. 1. Salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos por la Ley...
- Artículo 137. Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e...
- Artículo 138. 1. Toda persona que genere residuos tiene la propiedad y responsabilidad de...
- Artículo 139. 1. Es obligación de toda persona generadora de residuos sólidos urbanos y de...
- Artículo 140. Los grandes generadores deresiduos sólidos urbanos y los generadores de...
- Artículo 141. 1. Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos,...
- Artículo 142. De conformidad con lo que establece la Ley General de Residuos, una vez...
- Artículo 143. 1. El manejo integral de los residuos comprende las siguientes etapas:...
- Artículo 144. 1. Se requiere autorización de la Agencia Ambiental para llevar a cabo las...
- Artículo 145. 1. Para el otorgamiento de autorizaciones se requiere: I. Ubicarse en...
- Artículo 146. Durante la vigencia de la autorización, la empresa de servicio de manejo...
- Artículo 147. 1. Son causas de revocación de las autorizaciones: I. La falsedad en la...
- Artículo 148. Las etapas que comprenden el manejo integral de residuos se deberán llevar a...
- Artículo 149. 1. Es responsabilidad de todo generador de residuos sólidos urbanos y de...
- Artículo 150. 1. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos instrumentarán sistemas de...
- Artículo 151. Los contenedores que se coloquen en la vía pública deberán ser diferenciados...
- Artículo 152. 1. Toda persona tendrá la obligación de buscar el mejor aprovechamiento y...
- Artículo 153. La limpieza o barrido de áreas y vialidades públicas, así como la...
- Artículo 154. 1. La recolección de residuos sólidos urbanos se realizará de acuerdo con...
- Artículo 155. La recolección de residuos de manejo especial es obligación de sus...
- Artículo 156. Los vehículos destinados a la recolección y traslado o transportación de...
- Artículo 157. 1. La transportación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el...
- Artículo 158. Los sitios destinados al tratamiento y disposición final de residuos sólidos...
- Artículo 159. Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen...
- Artículo 160. La Agencia Ambiental, con la participación de la Secretaría de Desarrollo...
- Artículo 161. Los residuos que hayan sido seleccionados para su reciclaje y que por sus...
- Artículo 162. 1. Los Ayuntamientos diseñarán, construirán y operarán centros de composteo...
- Artículo 163. 1. Los lineamientos sobre las características apropiadas de los residuos...
- Artículo 164. Toda persona que lleve a cabo procesos de tratamiento de residuos sólidos...
- Artículo 165. Toda persona que genere y maneje residuos es responsable de los daños que...
- Artículo 166. La selección, operación y clausura de sitios de disposición final de los...
- Artículo 167. En los sitios de disposición final se deberá: I. Evitar el...
- Artículo 168. Quienes resulten responsables de la contaminación de sitios, así como de...
- Artículo 169. Los propietarios, poseedores y operadores de sitios contaminados con...
- Artículo 170. 1. La Agencia Ambiental, en coordinación con la Secretaría de Salud,...
- Artículo 171. Las acciones de remediación de sitios contaminados previstas en este...
- Artículo 172. La regulación del uso del suelo, los programas de ordenamiento ecológico y...
- Artículo 173. 1. En caso de que no sea posible identificar al responsable de la...
- Artículo 174. El presente Libro tiene por objeto normar el establecimiento, administración...
- Artículo 175. 1. Todo el territorio del Estado es sujeto de preservación, restauración y...
- Artículo 176. Para los efectos de este Libro se entiende por: I. Declaratoria: El...
- Artículo 177. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Agencia Ambiental tendrá las...
- Artículo 178. La determinación de áreas naturales protegidas estatales tendrá como objeto:...
- Artículo 179. 1. Las áreas naturales protegidas se constituirán en zonas representativas...
- Artículo 180. 1. Los propietarios, poseedores o titulares de derechos sobre tierras, aguas...
- Artículo 181. Las áreas naturales podrán ser objeto de protección bajo las siguientes...
- Artículo 182. Para el cumplimiento de las disposiciones del presente Libro, en relación a...
- Artículo 183. Las zonas núcleo podrán estar conformadas por las siguientes subzonas:...
- Artículo 184. 1. Las zonas de amortiguamiento podrían estar conformadas básicamente por...
- Artículo 185. En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas queda expresamente...
- Artículo 186. 1. Las áreas ecológicas y los parques estatales se constituirán conforme a...
- Artículo 187. 1. Corresponde a la Agencia Ambiental la organización, administración,...
- Artículo 188. 1. Las zonas especiales sujetas a conservación ecológica, son aquellas...
- Artículo 189. En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales...
- Artículo 190. 1. Los paisajes naturales se establecerán conforme a este Libro y al...
- Artículo 191. 1. Las reservas naturales comunitarias o privadas, podrán ser constituidas...
- Artículo 192. Los santuarios del agua se establecerán conforme este Libro y su Reglamento...
- Artículo 193. Los parques urbanos son aquellas áreas de uso público, constituidos en los...
- Artículo 194. Los jardines naturales estarán integrados por camellones, andadores,...
- Artículo 195. Las zonas de restauración ambiental, se constituirán en las áreas que...
- Artículo 196. 1. Corresponde al Ejecutivo del Estado la expedición y publicación en el...
- Artículo 197. 1. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento...
- Artículo 198. 1. Las declaratorias para el establecimiento, administración, manejo y...
- Artículo 199. Cuando en la realización de los estudios previos para el establecimiento de...
- Artículo 200. Cuando el establecimiento de un área natural protegida pueda implicar la...
- Artículo 201. Las autoridades estatales y municipales podrán participar en el...
- Artículo 202. 1.Una vez establecida un área natural protegida estatal o municipal, sólo...
- Artículo 203. 1. El Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas tiene como propósito...
- Artículo 204. El Ejecutivo Estatal, a través de la Agencia Ambiental, con la participación...
- Artículo 205. 1. En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en...
- Artículo 206. 1. Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales,...
- Artículo 207. 1. El programa de manejo de las áreas naturales protegidas es el instrumento...
- Artículo 208. La Agencia Ambiental promoverá la participación convergente de sus...
- Artículo 209. 1. La Agencia Ambiental podrá, una vez que se cuente con el programa de...
- Artículo 210. El Ejecutivo Estatal podrá promover ante la Federación el establecimiento de...
- Artículo 211. A la Agencia Ambiental, en materia de áreas naturales protegidas, le...
- Artículo 212. 1. Las disposiciones de este Libro tienen por objeto sentar las bases para...
- Artículo 213. En materia de vida silvestre, la concurrencia del Estado y de los...
- Artículo 214. En todo lo no previsto en el presente Libro se aplicarán las disposiciones...
- Artículo 215. Para los efectos de este Libro se entenderá por: I. Aprovechamiento...
- Artículo 216. Corresponden al Estado, por conducto de la Agencia Ambiental, de conformidad...
- Artículo 217. Corresponden al Estado, por conducto de la Comisión, las siguientes...
- Artículo 218. 1. El Estado podrá convenir con los Ayuntamientos la transferencia del...
- Artículo 219. 1. Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la...
- Artículo 220. Conforme a los criterios generales que establezca la Agencia Ambiental, la...
- Artículo 221. Para alcanzar los objetivos de la política estatal sobre vida silvestre, la...
- Artículo 222. 1. La Comisión identificará, a través de listas y catálogos, las especies o...
- Artículo 223. Cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de...
- Artículo 224. 1. Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que...
- Artículo 225. Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio...
- Artículo 226. 1. La Agencia Ambiental, con la participación de la Comisión, promoverá,...
- Artículo 227. 1. Para la elaboración de las listas de especies y poblaciones prioritarias...
- Artículo 228. La Comisión promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación y la...
- Artículo 229. 1. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de utilidad...
- Artículo 230. 1. La Comisión podrá acordar con los propietarios o legítimos poseedores de...
- Artículo 231. La Agencia Ambiental, con la opinión de la Comisión, podrá proponer al...
- Artículo 232. 1. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser...
- Artículo 233. 1. Cuando la superficie de alguna de las áreas de refugio para proteger...
- Artículo 234. La realización de cualquier obra o de aquellas actividades que puedan...
- Artículo 235. Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación,...
- Artículo 236. 1. La Comisión podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de...
- Artículo 237. 1. Las disposiciones de este Título se aplicarán a los actos, procedimientos...
- Artículo 238. Los escritos regulados por este Libro deberán ser presentados ante la...
- Artículo 239. Son elementos y requisitos del acto administrativo ambiental: I. Ser...
- Artículo 240. Los actos administrativos de carácter general, que expida la Agencia...
- Artículo 241. El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido...
- Artículo 242. 1. El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que...
- Artículo 243. 1. Las promociones deberán hacerse por escrito y en las cuales se precisará...
- Artículo 244. 1. Los escritos y sus anexos deberán presentarse en original y copia para...
- Artículo 245. La Agencia Ambiental, en sus relaciones con los particulares, tendrá las...
- Artículo 246. 1. Salvo que ya se encuentre previsto de manera expresa en el presente...
- Artículo 247. 1. Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos...
- Artículo 248. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad...
- Artículo 249. El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del...
- Artículo 250. 1. Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por...
- Artículo 251. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal...
- Artículo 252. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados,...
- Artículo 253. Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas...
- Artículo 254. 1. Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso...
- Artículo 255. 1. En los plazos establecidos por periodos se computarán todos los días;...
- Artículo 256. 1. Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se...
- Artículo 257. La Agencia Ambiental, podrá ampliar los términos y plazos establecidos en...
- Artículo 258. Para efectos de las notificaciones, citatorios, emplazamientos,...
- Artículo 259. 1. Los promoventes en un procedimiento administrativo tendrán derecho de...
- Artículo 260. 1. En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden...
- Artículo 261. 1. En los procedimientos administrativos ambientales se admitirán toda clase...
- Artículo 262. 1. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de...
- Artículo 263. La Agencia Ambiental notificará a los interesados, con una anticipación de...
- Artículo 264. Cuando las disposiciones legales así lo establezcan o se juzgue pertinente...
- Artículo 265. 1. Los informes u opiniones de otros órganos administrativos podrán ser de...
- Artículo 266. 1. Concluida la tramitación del procedimiento administrativo y antes de...
- Artículo 267. Ponen fin al procedimiento administrativo: I. La resolución del mismo;...
- Artículo 268. 1. En el procedimiento administrativo ambiental iniciado a instancia del...
- Artículo 269. 1. Sin demérito de las responsabilidades penales, civiles y administrativas...
- Artículo 270. Serán sujetos del procedimiento a que se refiere este Título: I. Los...
- Artículo 271. El procedimiento por daño ambiental podrá ser iniciado por la Agencia...
- Artículo 272. 1. Sin demérito de las facultades de la Agencia Ambiental, los responsables...
- Artículo 273. En cualquier momento del procedimiento de evaluación del daño ambiental, la...
- Artículo 274. 1. La recepción del estudio para la evaluación por daño ambiental a cargo de...
- Artículo 275. 1. Una vez recibido el estudio por daño ambiental, la Agencia Ambiental, lo...
- Artículo 276. En los casos en que la Agencia Ambiental tenga conocimiento de actos u...
- Artículo 277. En los casos de personas morales responsables de daños ambientales o contra...
- Artículo 278. 1. Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y...
- Artículo 279. 1. La denuncia popular podrá interponerse por cualquier persona, bastando...
- Artículo 280. Con base en la recepción de la denuncia en términos de los supuestos del...
- Artículo 281. 1. La Agencia Ambiental con base en sus atribuciones, iniciará las acciones...
- Artículo 282. 1. La Agencia Ambiental o el Ayuntamiento, en su caso, dispondrá las...
- Artículo 283. La Agencia Ambiental, a más tardar dentro de los quince días hábiles...
- Artículo 284. Las disposiciones de este Libro se aplicarán en la realización de actos de...
- Artículo 285. 1. Las autoridades competentes podrán realizar, por conducto del personal...
- Artículo 286. 1. Para practicar una visita, los inspectores deberán contar con...
- Artículo 287. 1. Al iniciarse la inspección se levantará acta circunstanciada, en...
- Artículo 288. La Agencia Ambiental o los Ayuntamientos, en su caso, de conformidad con las...
- Artículo 289. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para...
- Artículo 290. 1. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, se requerirá...
- Artículo 291. 1. En la resolución administrativa correspondiente se señalarán o, en su...
- Artículo 292. Cuando así proceda, la Agencia Ambiental o los Ayuntamientos, en su caso,...
- Artículo 293. 1. En casos donde se presenten emergencias ecológicas o contingencias...
- Artículo 294. 1. Cuando la Agencia Ambiental o los Ayuntamientos, en caso de su...
- Artículo 295. Cuando la autoridad competente ordene alguna de las medidas de seguridad a...
- Artículo 296. 1. (sic) Para la imposición de las sanciones por infracciones a este Código,...
- Artículo 297. 1. Solo tratándose del pago de multas la autoridad competente, podrá otorgar...
- Artículo 298. Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o...
- Artículo 299. 1. Las infracciones a las disposiciones de este Código que no cuenten con...
- Artículo 300. 1. La Agencia y los Ayuntamientos, en su caso, podrán establecer programas...
- Artículo 301. 1. La Agencia Ambiental podrá solicitar a instituciones de educación...
- Artículo 302. A solicitud de los interesados, la Agencia Ambiental y los Ayuntamientos, en...
- Artículo 303. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto...
- Artículo 304. 1. Las violaciones a los preceptos de este Código, constituyen infracción y...
- Artículo 305. Las violaciones a los preceptos del Libro Tercero del presente ordenamiento,...
- Artículo 306. Las violaciones a los preceptos del Libro Cuarto del presente ordenamiento,...
- Artículo 307. Las violaciones a los preceptos del Libro Quinto del presente ordenamiento,...
- Artículo 308. 1. Los actos y resoluciones dictados con motivo de la aplicación de este...
- Artículo 309. El recurso de revisión se interpondrá por escrito debiendo el promovente...
- Artículo 310. En el escrito de interposición del recurso de revisión, el interesado deberá...
- Artículo 311. Con el recurso de revisión se deberán acompañar los siguientes documentos:...
- Artículo 312. 1. El promovente podrá ofrecer como medios de prueba, los que estime...
- Artículo 313. 1. Dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la...
- Artículo 314. 1. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado,...
- Artículo 315. Es improcedente el recurso: I. Contra actos o resoluciones que hayan...
- Artículo 316. Será sobreseído el recurso cuando: I. El recurrente se desista...
- Artículo 317. 1. El titular de la Agencia Ambiental o el Presidente Municipal, en el caso...
- Artículo 318. Contra el acuerdo o la resolución del recurso de revisión que ponga fin al...
- Artículo 319. 1. El juicio de nulidad se interpondrá dentro de los quince días siguientes...
- Artículo 320. Para la tramitación del juicio de nulidad se estará a lo dispuesto por el...
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No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
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