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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 291 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 291.

1. En la resolución administrativa correspondiente se señalarán o, en su caso, adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

2. Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora haber dado cumplimiento a los términos del requerimiento respectivo. En los casos en que el infractor cumpla con las medidas ordenadas por la autoridad, o subsane las irregularidades que motivaron la imposición de la sanción, la autoridad podrá modificar o revocar la sanción impuesta. Para ello, el infractor no deberá ser reincidente



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