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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 290 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 290.

1. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, se requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o urgentes necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la Agencia Ambiental o los Ayuntamientos, cuando les corresponda.

2. El tiempo para el desahogo de pruebas será de quince días. De ser el caso, y cuando la naturaleza de las pruebas lo amerite, la Agencia Ambiental o los Ayuntamientos, según corresponda, podrán acordar la ampliación para el desahogo de las pruebas.  

3. Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos. Sin importar que el interesado haya hecho uso o no de su derecho de ofrecer pruebas, la autoridad deberá acordar lo conducente.

4. Una vez oído al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere, en caso de que el interesado no haya hecho uso del derecho que le concede el párrafo anterior dentro del plazo mencionado, se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado.  



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