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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 176 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 176.

Para los efectos de este Libro se entiende por:

I. Declaratoria: El decreto expedido por el titular del Ejecutivo del Estado mediante el cual se establece un área natural protegida.

II. Monitoreo: El proceso sistemático de evaluación de factores ambientales y parámetros biológicos;

III. Patrimonio natural: Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico. Estos incluyen las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas;

IV. Programa de manejo del área natural protegida: El instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva;

V. Zona de influencia: Las superficies aledañas a la poligonal de un área natural protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ambiental con ésta.  



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