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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 175 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 175.

1. Todo el territorio del Estado es sujeto de preservación, restauración y protección. En específico se protegerán:

I. Aquellas áreas naturales en las que los ambientes y sus recursos naturales originales no hayan sido significativamente alterados por la actividad del ser humano; y  

II. Aquellas áreas naturales en las que a pesar de ya haber sido afectadas, requieran, por su especial relevancia para el Estado o su población, ser sometidas a programas de preservación, conservación, remediación, recuperación, rehabilitación o restauración.

2. Las autoridades competentes emitirán las declaratorias de las áreas naturales protegidas, en las cuales no se permitirá la realización de obras o actividades distintas de aquellas que se encuentren expresamente contempladas en el decreto que las creó y en el programa de manejo que para el efecto se emita, de conformidad con lo establecido en el presente Código.

3. La autorización de obras o actividades dentro de las áreas naturales protegidas estatales y municipales estará sujeta a la presentación de la manifestación de impacto ambiental correspondiente, en la cual se deberá demostrar, entre otras cuestiones, la congruencia con los criterios que dieron origen a la creación del área natural protegida, su programa de manejo, la compatibilidad con el Programa del Ordenamiento Ecológico del Estado, los Programas de Desarrollo Urbano Municipal, así como del beneficio que las obras o actividades generarían a la comunidad sin detrimento de la integridad del ecosistema o los servicios ambientales que nos prestan.  



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