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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 173 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 173.

1. En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación por residuos de un sitio, coordinadamente la Agencia Ambiental y los Ayuntamientos llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación, conforme a la disposición presupuestal con que cuenten.

2. Si el Estado o los Ayuntamientos llevan a cabo la remediación a que se refiere el párrafo anterior, trasladarán las erogaciones presupuestales al propietario o poseedor a quien beneficiaron esas acciones.  



Estado de Tamaulipas Artículo 173 Código para el Desarrollo Sustentable
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