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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 173 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 173.

1. En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación por residuos de un sitio, coordinadamente la Agencia Ambiental y los Ayuntamientos llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación, conforme a la disposición presupuestal con que cuenten.

2. Si el Estado o los Ayuntamientos llevan a cabo la remediación a que se refiere el párrafo anterior, trasladarán las erogaciones presupuestales al propietario o poseedor a quien beneficiaron esas acciones.  



Estado de Tamaulipas Artículo 173 Código para el Desarrollo Sustentable
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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