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Código de Procedimientos Civiles Artículo 772 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 772.

El síndico es el administrador de los bienes del concurso debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores de toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse.

Ejecutará personalmente las funciones del cargo a menos que tuviere que desempeñar sus funciones fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios



Estado de Nuevo León Artículo 772 Código de Procedimientos Civiles
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