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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1226 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1226.

Lo prevenido en este Capítulo se observará para la transmisión hereditaria del patrimonio de familia, debiendo comprobarse al iniciarse el juicio, la constitución del mismo patrimonio. Cuando el autor de la herencia deje otros bienes, además del patrimonio familiar, respecto de éste se radicará y tramitará separadamente el juicio sucesorio conforme al presente capítulo, si así lo pidiese la mayoría de los interesados



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