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Código de Procedimientos Civiles Artículo 657 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 657.

El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida y rescindir el contrato, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado con la reducción correspondiente al demérito de la cosa calculado en el contrato o prudentemente por el juez



Estado de Nuevo León Artículo 657 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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