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Código de Procedimientos Civiles Artículo 657 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 657.

El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida y rescindir el contrato, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado con la reducción correspondiente al demérito de la cosa calculado en el contrato o prudentemente por el juez



Estado de Nuevo León Artículo 657 Código de Procedimientos Civiles
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