Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 266 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 266.
1. Concluida la tramitación del procedimiento administrativo y antes de dictar resolución se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados para que, en su caso, formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por la Agencia Ambiental al dictar la resolución.
2. En un plazo no mayor a cinco días los interesados podrán presentar por escrito sus alegatos.
3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifestaran su decisión de no presentar alegatos, se tendrá por concluido el procedimiento.
Estado de Tamaulipas Artículo 266 Código para el Desarrollo Sustentable
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