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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 268 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 268.

1. En el procedimiento administrativo ambiental iniciado a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo durante un periodo de 45 días, se producirá la caducidad del mismo. La Agencia Ambiental hará el asiento correspondiente en el expediente y acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en este Código.

2. La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.

3. Cuando se trate de procedimientos administrativos ambientales iniciados de oficio, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 45 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. 



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