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Código de Familia Artículo 569 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 569. Responsabilidad por incurrir en violencia familiar

Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deben reparar los daños y perjuicios que se ocasione con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.



Estado de Yucatán Artículo 569 Código de Familia
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