Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 81 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 81.
Corresponden, al Estado y a los Ayuntamientos, en sus respectivas competencias, vigilar que los responsables de la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales o substancias a que se refiere este Capítulo, cumplan con las disposiciones que sobre la materia señala el presente Libro, así como en torno del aprovechamiento de los recursos minerales o substancias reservadas a la Federación, cuando el mismo cause desequilibrio ambiental
Estado de Tamaulipas Artículo 81 Código para el Desarrollo Sustentable
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