Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 79 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 79.
1. La resolución para la explotación de un banco de materiales, así como para toda otra actividad que se realice preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto, tendrá la vigencia que en la misma se determine.
2. La solicitud de prórroga de la autorización deberá presentarse con una anticipación equivalente al menos al 10 por ciento del período para que fenezca la vigencia a que se refiere el párrafo anterior y contendrá lo siguiente:
I. Etapa y frente de explotación por iniciar, así como el volumen del material por extraerse en el período que corresponda a la prórroga, conforme a los planos de nivelación y seccionamiento correspondientes; y
II. Firma del solicitante y del respectivo perito.
3. A la solicitud deberá acompañarse copia de la autorización original y, en su caso, de la prórroga anterior; los planos de nivelación y seccionamiento y el estado del avance del cumplimiento de las condicionantes impuestas en la resolución.
4. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Agencia Ambiental procederá a efectuar la verificación correspondiente y una vez realizada ésta, expedirá la orden para el pago de derechos dentro de los tres días hábiles siguientes. Una vez entregado el correspondiente comprobante por el solicitante, la Agencia Ambientalemitirá la autorización dentro de los cinco días hábiles siguientes.
5. La autorización a que se refiere el presente Capítulo podrá tramitarse conjuntamente con la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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