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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 77 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 77.

1. La explotación de bancos de materiales para la construcción, de materiales no concesionables por la Federación, no metálicos, así como las actividades análogas que se realicen preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto dentro del territorio del Estado, requerirán de la autorización previa de la Agencia Ambiental. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo deberán:

I.Contar con autorización de la Agencia para su operación, así como para la ampliación o modificación de sus actividades;

II.Presentar la manifestación de impacto ambiental;

III.Prevenir la emisión o el desprendimiento de polvos, humos, gases o ruidos que pudieran dañar el medio ambiente;

IV.Controlar y disponer adecuadamente de sus residuos y evitar su propagación fuera de los predios en los que se lleven a cabo;

V.Aplicar las disposiciones que en materia de control de contingencias ambientales establezca la AgenciaAmbiental, de conformidad a la autorización que emita; y

VI.Presentar y ejecutar unproyecto para la rehabilitación del área en donde se desarrollen.

2. Así mismo, el aprovechamiento estará sujeto a las siguientes previsiones:  

I. Se cumplirá con la Norma Ambiental Estatal correspondiente;

II. No deberá alterar o dañar los elementos naturales del área de influencia, así como tampoco la infraestructura existente en su entorno;

III. Se llevará a cabo a cielo abierto en ladera, prohibiéndose efectuarla en forma de túneles; la inclinación de taludes deberá corresponder al ángulo de reposo natural del material que se esté explotando y a sus condiciones de saturación de humedad; y

IV. Se dejará libre de explotación una franja no menor de veinte metros de ancho en todo el perímetro de las colindancias del predio, o mayor según fueren las características del material; cuando en el predio o en alguno de sus linderos, se encuentre una zona de restricción federal o estatal, dicha franja se contará a partir del límite del derecho de vía o zona.  



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