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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 256 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 256. Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo

La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener:

I.La autoridad competente que lo expide y la identificación del proceso en el cual se acuerda;

II.La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar de éste;

III.El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda como posible que se encuentran en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

IV.La autoridad que habrá de practicar la inspección y el registro; y

V.La hora y la fecha en que deba practicarse la diligencia y, en su caso, la explicitación de la autorización para proceder en horario nocturno.

Las comunicaciones entre el Juez y el Agente del Ministerio Público, en las que se solicite y se resuelva sobre una orden de cateo, incluso las telefónicas, serán grabadas en un registro de audio que será conservado por el Juez de Control.

Cuando la orden se expida por teléfono, el Agente del Ministerio Público llenará un formato que contenga los requisitos expuestos y le asignará un número de registro que el Juez le proporcione. El formato así autorizado constituye la orden de cateo.



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