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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 257 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 257. Formalidades para el cateo

Será entregada una copia de la orden judicial que autorice el cateo a quien habite, posea o custodie el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.

Cuando no se encuentre a nadie o exista oposición, ello se hará constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar; en el primer caso, al terminar se cuidará que los lugares queden cerrados y de no ser ello posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar, hasta lograrlo.

Practicado el cateo, en el acta se consignará el resultado, con expresión de los pormenores del acto y de toda circunstancia útil para la investigación.

La diligencia se practicará procurando no afectar ni molestar a los ocupantes más de lo estrictamente necesario.

El acta será firmada por los concurrentes en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia; el acta no podrá sustituirse por otra forma de registro, sin perjuicio de que pueda complementarse con video y fotografía o cualquier otro medio que permita su reproducción.

El registro se practicará en un solo acto, pero podrá suspenderse cuando no fuere posible continuarlo, debiendo reanudarse tan pronto cese el impedimento



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