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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 255 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 255. Cateo de otros locales

Para el cateo de oficinas públicas, locales públicos, establecimientos militares, templos o sitios religiosos, establecimientos de reunión o recreo mientras estén abiertos al público y

no estén destinados para habitación, podrá prescindirse de la orden de cateo con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren los locales. Si ello fuere perjudicial para el resultado procurado con el acto, se requerirá el consentimiento al superior jerárquico en el servicio o al titular del derecho de exclusión. Quien haya prestado el consentimiento será invitado a presenciar el acto.

De no ser otorgado el consentimiento o no ser posible recabarlo, se requerirá la orden de cateo.

Para los efectos de este artículo, no regirán las limitaciones de horario



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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