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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 78 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 78.

El titular de la autorización para la explotación tendrá, entre otras, las obligaciones siguientes:

I. Ejecutar los trabajos de explotación de materiales geológicos conforme a la resolución respectiva;

II. Mantener en buenas condiciones de seguridad, estabilidad e higiene el predio donde se efectúen los trabajos;

III.Dar aviso a la Agencia Ambiental de la conclusión de sus actividades, dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de los trabajos;

IV. Pagar los derechos correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables;

V. Rendir a la Agencia Ambiental con la periodicidad que para cada caso ésta señale, los informes sobre el desarrollo de los trabajos de explotación, volúmenes de material extraído y de material desechado; y

VI. Realizar las obras de mejoramiento ambiental que se indiquen en la resolución respectiva.  



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