Código Penal Artículo 225 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 225.
Si el que recibió o adquirió la cosa, no tuvo conocimiento de que su procedencia era ilegítima, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se aplicará la mitad de la punibilidad referida en el Artículo anterior.
Para los efectos del párrafo anterior, previamente a la adquisición de vehículos de motor, los interesados podrán cerciorarse de su legítima procedencia en la oficina correspondiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Estado de Hidalgo Artículo 225 Código Penal
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