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Código Penal Artículo 227 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 227.

Tratándose de los delitos de robo y abigeato no calificados y receptación perseguible de oficio, si el inculpado en cualquier período del procedimiento y antes de dictarse sentencia, paga a satisfacción del ofendido el monto total de la reparación de los daños y perjuicios acreditados en autos, se le aplicará una tercera parte de la punibilidad, siempre y cuando el inculpado no tenga antecedentes penales por delito doloso y el ilícito no se hubiere cometido con violencia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable si el delito fue cometido por un servidor público, si éste se aprovechó del cargo para cometerlo.



Estado de Hidalgo Artículo 227 Código Penal
Artículo 1 ...225 226 227 228 228 bis ...363

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