Código Electoral Artículo 21 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 21.
En los términos del artículo 24 de la CONSTITUCIÓN, para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, no poseer otra nacionalidad y tener una residencia en el ESTADO no menor de cinco años antes del día de la elección;
II. Estar inscrito en la LISTA;
III. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe cuando menos un día antes del inicio del período de registro;
IV. No ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Secretario de la Administración Pública Estatal, Consejero Jurídico, Fiscal General del Estado, ni desempeñar el cargo de Juez de Distrito en el Estado, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos.
IV. No ser Presidente Municipal en el lugar donde se realicen las elecciones, a menos que se separe del cargo, dentro de los cinco días anteriores al inicio del periodo de registro de candidatos; y
V. No ser ministro de algún culto religioso, salvo que se haya separado cinco años antes de la elección.
En el caso de elección consecutiva no será requisito separarse del cargo.
Estado de Colima Artículo 21 Código Electoral
Mejores juristas





Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios