Código Electoral Artículo 21 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 21.
En los términos del artículo 24 de la CONSTITUCIÓN, para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, no poseer otra nacionalidad y tener una residencia en el ESTADO no menor de cinco años antes del día de la elección;
II. Estar inscrito en la LISTA;
III. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe cuando menos un día antes del inicio del período de registro;
IV. No ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Secretario de la Administración Pública Estatal, Consejero Jurídico, Fiscal General del Estado, ni desempeñar el cargo de Juez de Distrito en el Estado, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos.
IV. No ser Presidente Municipal en el lugar donde se realicen las elecciones, a menos que se separe del cargo, dentro de los cinco días anteriores al inicio del periodo de registro de candidatos; y
V. No ser ministro de algún culto religioso, salvo que se haya separado cinco años antes de la elección.
En el caso de elección consecutiva no será requisito separarse del cargo.
Estado de Colima Artículo 21 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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