Código Electoral Estado de Colima
Código Electoral Estado de Colima
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia...
- Artículo 2. Para los efectos del presente Código se entenderá por: I. CONSTITUCIÓN...
- Artículo 3. Para los efectos de este CÓDIGO, cuando haga referencia a los vocablos...
- Artículo 4. La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales es una...
- Artículo 5. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al...
- Artículo 6. La aplicación de las normas de este CÓDIGO corresponde al INSTITUTO, al...
- Artículo 7. Son derechos de los ciudadanos los siguientes: I. Inscribirse en el...
- Artículo 8. El sufragio expresa la voluntad soberana del pueblo de Colima. Votar en las...
- Artículo 9. Deberán ejercer el derecho de sufragar, en los términos de este CÓDIGO, los...
- Artículo 10. No podrán votar los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos...
- Artículo 11. Son obligaciones de los ciudadanos: I. Estar inscrito en el padrón...
- Artículo 12. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar, como...
- Artículo 13. Derogado
- Artículo 14. Derogado
- Artículo 15. Son elegibles para los cargos de GOBERNADOR y Diputado local, así como...
- Artículo 16. Los Consejeros Electorales y los Magistrados del TRIBUNAL para ser...
- Artículo 17. En los términos del artículo 50 de la CONSTITUCIÓN, el Poder Ejecutivo se...
- Artículo 18. En los términos del artículo 51 de la CONSTITUCIÓN, para ser GOBERNADOR se...
- Artículo 19. La elección del GOBERNADOR será popular y directa, por el principio de...
- Artículo 20. El Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea de Diputados...
- Artículo 21. En los términos del artículo 24 de la CONSTITUCIÓN, para ser diputado se...
- Artículo 22. Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el...
- Artículo 23. Los diputados por el principio de representación proporcional, serán...
- Artículo 24. El Municipio constituye la base de la división territorial y de la...
- Artículo 25. En los términos de los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN y 27 de la Ley del...
- Artículo 26. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del...
- Artículo 27. Las elecciones extraordinarias que se celebren para GOBERNADOR, en los casos...
- Artículo 28. Se verificará elección extraordinaria cuando se declare nula una elección o...
- Artículo 29. La vacante de una diputación de representación proporcional deberá ser...
- Artículo 30. Cuando no se realicen elecciones o se declare nula la elección de...
- Artículo 31. Ninguna convocatoria podrá contener bases o disposiciones que contravengan o...
- Artículo 32. El CONGRESO, a solicitud del CONSEJO GENERAL, podrá ajustar o variar los...
- Artículo 33. Ningún ciudadano podrá ser registrado como candidato a distintos cargos de...
- Artículo 34. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias...
- Artículo 35. El presente Libro regula los procedimientos para la constitución, registro,...
- Artículo 36. Los PARTIDOS POLÍTICOS son entidades de interés público con personalidad...
- Artículo 37. Los partidos políticos nacionales podrán participar en las elecciones que...
- Artículo 38. Para poder participar en las elecciones, los PARTIDOS POLÍTICOS deberán...
- Artículo 39. En cumplimiento a sus funciones y atribuciones, los PARTIDOS POLÍTICOS...
- Artículo 40. El INSTITUTO vigilará que los PARTIDOS POLÍTICOS desarrollen sus actividades...
- Artículo 41. Toda organización que pretenda constituirse como partido político estatal,...
- Artículo 42. La declaración de principios contendrá: I. La obligación de observar la...
- Artículo 43. El programa de acción determinará las medidas para: (REFORMADO DECRETO...
- Artículo 44. Los estatutos establecerán: I. La denominación propia, emblema y color...
- Artículo 45. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido...
- Artículo 46. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido...
- Artículo 47. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de...
- Artículo 48. ElINSTITUTO (sic) conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan...
- Artículo 49. Son derechos de los PARTIDOS POLÍTICOS: I. Participar, en la vida...
- Artículo 50. No podrán representar a un partido político, ante los órganos electorales,...
- Artículo 51. Son obligaciones de los PARTIDOS POLÍTICOS: I. Conducir sus...
- Artículo 52. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo anterior se...
- Artículo 53. Los PARTIDOS POLITICOS, sus directivos y representantes, así como sus...
- Artículo 54. Corresponde a los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones presentar escrito de...
- Artículo 55. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los PARTIDOS...
- Artículo 56. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los PARTIDOS...
- Artículo 56 bis. Se considera información pública de los PARTIDOS POLÍTICOS: I. Sus...
- Artículo 57. Los PARTIDOS POLÍTICOS deberán mantener actualizada la información pública...
- Artículo 58. Se considerará reservada la información relativa a los procesos...
- Artículo 59. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo será...
- Artículo 60. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del...
- Artículo 61. Para la declaratoria de procedencia legal de los documentos básicos de los...
- Artículo 62. Los PARTIDOS POLÍTICOS tendrán las prerrogativas siguientes: I. Gozar...
- Artículo 63. El régimen de financiamiento de los PARTIDOS POLÍTICOS tendrá las siguientes...
- Artículo 64. El financiamiento público a que se refiere la fracción I del artículo...
- Artículo 65. El financiamiento privado a que se refiere la fracción II del artículo 63 de...
- Artículo 66. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes...
- Artículo 67. El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:...
- Artículo 68. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos...
- Artículo 69. Los PARTIDOS POLÍTICOS podrán establecer en instituciones bancarias...
- Artículo 70. Derogado
- Artículo 71. Derogado
- Artículo 72. La candidatura común es la unión de dos o más PARTIDOS POLÍTICOS, sin mediar...
- Artículo 73. Los PARTIDOS POLÍTICOS tendrán derecho a postular candidaturas comunes para...
- Artículo 74. El convenio de candidatura común deberá contener: I. Nombre de los...
- Artículo 75. Al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente: I. El...
- Artículo 76. El CONSEJO GENERAL, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de...
- Artículo 77. Los PARTIDOS POLÍTICOS que postulen candidatos comunes no podrán postular...
- Artículo 78. Los PARTIDOS POLÍTICOS que postulen candidatos comunes mantendrán su...
- Artículo 79. La candidatura común quedará disuelta al concluir el proceso electoral o, en...
- Artículo 80. Los PARTIDOS POLÍTICOS de nuevo registro no podrán convenir una candidatura...
- Artículo 81. Los frentes, coaliciones y fusiones de los PARTIDOS POLÍTICOS se rigen por...
- Artículo 82. Derogado
- Artículo 83. Derogado
- Artículo 84. Derogado
- Artículo 85. Derogado
- Artículo 86. Derogado
- Artículo 87. Derogado
- Artículo 88. Son causas de pérdida del registro o inscripción de los PARTIDOS POLÍTICOS:...
- Artículo 89. En los casos de pérdida y cancelación de registro o inscripción a que se...
- Artículo 90. La pérdida del registro o cancelación de la inscripción de un partido...
- Artículo 91. El INSTITUTO dispondrá lo necesario para que sean adjudicados al Estado los...
- Artículo 92. Las agrupaciones políticas son formas de asociación ciudadana que coadyuvan...
- Artículo 93. Las agrupaciones políticas no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las...
- Artículo 94. Las agrupaciones políticas sólo podrán participar en procesos electorales...
- Artículo 95. Para obtener el registro como agrupación política, quien lo solicite deberá...
- Artículo 96. Las agrupaciones políticas perderán su registro por las siguientes causas:...
- Artículo 97. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se...
- Artículo 98. El patrimonio del INSTITUTO se integra con los bienes muebles e inmuebles...
- Artículo 99. Son fines del INSTITUTO: I. Preservar, fortalecer, promover y fomentar...
- Artículo 100. Las actividades del lNSTITUTO se regirán por los principios de certeza,...
- Artículo 101. Para el desempeño de sus actividades el INSTITUTO contará en su estructura...
- Artículo 102. El INSTITUTO tendrá su domicilio en la capital del ESTADO y ejercerá sus...
- Artículo 103. El CONSEJO GENERAL será un órgano de dirección superior que se integrará...
- Artículo 104. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales serán designados por el...
- Artículo 105. Derogado
- Artículo 106. El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por el CONSEJO GENERAL a...
- Artículo 107. Se considerará ausencia temporal del Presidente del CONSEJO GENERAL, aquella...
- Artículo 108. Los Consejeros Electorales deberán reunir los siguientes requisitos: I....
- Artículo 109. La retribución que reciban los Consejeros Electorales y los demás servidores...
- Artículo 110. Los Consejeros Electorales podrán ser removidos por el Consejo General del...
- Artículo 111. El CONSEJO GENERAL se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su...
- Artículo 112. El CONSEJO GENERAL integrará las comisiones que considere necesarias para el...
- Artículo 113. El CONSEJO GENERAL ordenará la publicación en el Periódico Oficial del...
- Artículo 114. Le corresponde al CONSEJO GENERAL en los procesos electorales locales las...
- Artículo 115. Son atribuciones del Presidente del INSTITUTO: I. Convocar y presidir...
- Artículo 116. Son atribuciones de los Consejeros Electorales: I. Elegir al Secretario...
- Artículo 117. Corresponde al Secretario Ejecutivo del CONSEJO GENERAL, las siguientes...
- Artículo 118. Los Comisionados de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes,...
- Artículo 119. Los Consejos Municipales Electorales son órganos del INSTITUTO dependientes...
- Artículo 120. En cada una de las cabeceras municipales funcionará un consejo municipal...
- Artículo 121. Los Consejeros Electorales Municipales serán electos en el mes de enero del...
- Artículo 122. Cada Consejo Municipal contará con un Presidente, que será uno de los...
- Artículo 123. Cada partido político acreditará ante el Consejo Municipal un Comisionado...
- Artículo 124. Los CONSEJOS MUNICIPALES tendrán a su cargo las siguientes funciones:...
- Artículo 125. La retribución mensual que recibirán el Presidente, el Secretario Ejecutivo...
- Artículo 126. Los CONSEJOS MUNICIPALES integrarán las comisiones que consideren necesarias...
- Artículo 127. Los CONSEJOS MUNICIPALES se instalarán a más tardar en el mes de noviembre...
- Artículo 128. Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales integrados por...
- Artículo 129. Las elecciones ordinarias y extraordinarias se regirán, en lo conducente,...
- Artículo 130. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere: I. Ser...
- Artículo 131. Derogado
- Artículo 132. Las mesas directivas de casilla y sus funcionarios, en los términos de este...
- Artículo 133. Los Presidentes de los CONSEJOS MUNICIPALES se coordinarán con los...
- Artículo 134. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CONSTITUCIÓN...
- Artículo 135. Para los efectos de este CÓDIGO, el proceso electoral comprende las...
- Artículo 136. La etapa preparatoria de la elección se inicia con la primera sesión que el...
- Artículo 137. La jornada electoral inicia a las 8:00 horas y concluye con la clausura de...
- Artículo 138. La etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de...
- Artículo 139. La etapa de resultados, declaración de validez y calificación de la elección...
- Artículo 140. Para los efectos del presente capítulo, se entenderá como procesos internos...
- Artículo 141. En los procesos internos, la equidad será el principio rector que deberá ser...
- Artículo 142. Se considera precandidato al ciudadano que conforme a las disposiciones de...
- Artículo 143. Se entenderán como actos de precampaña y propaganda preelectoral los actos y...
- Artículo 144. Derogado
- Artículo 145. Los precandidatos que realicen actividades propagandísticas dentro de los...
- Artículo 146. La propaganda electoral de precampaña que se encuentre en la vía pública,...
- Artículo 147. Los PARTIDOS POLÍTICOS harán uso del tiempo en radio y televisión que les...
- Artículo 148. Queda prohibido a los precandidatos, en todo tiempo, la contratación de...
- Artículo 149. Durante las precampañas, los PARTIDOS POLÍTICOS y los precandidatos, no...
- Artículo 150. Son obligaciones de los precandidatos: I. Respetar los estatutos,...
- Artículo 151. Queda prohibido a todo ciudadano que aspire a ser postulado como candidato...
- Artículo 152. Los PARTIDOS POLÍTICOS realizarán sus procesos internos dentro de la etapa...
- Artículo 153. Los PARTIDOS POLÍTICOS emitirán la convocatoria para la celebración de sus...
- Artículo 154. Los procesos internos de los PARTIDOS POLÍTICOS serán financiados con...
- Artículo 155. Los gastos que se originen por las actividades que realicen los...
- Artículo 156. En los casos en que los PARTIDOS POLÍTICOS requieran realizar gastos con...
- Artículo 157. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de precampaña los...
- Artículo 158. Los precandidatos podrán obtener recursos para el financiamiento de sus...
- Artículo 159. Derogado
- Artículo 160. Los PARTIDOS POLÍTICOS podrán solicitar el registro de candidatos a cargos...
- Artículo 161. Para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido...
- Artículo 162. Los plazos para solicitar el registro de candidatos en el año de la elección...
- Artículo 163. La solicitud de registro de candidatos será presentada: I. Ante el...
- Artículo 164. Las solicitudes de registro de candidaturas deberán señalar el partido...
- Artículo 165. Para el registro de la lista de candidatos para Diputados por el principio...
- Artículo 166. Al recibirse una solicitud de registro de candidatura, el Presidente o el...
- Artículo 167. A los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones que no registren la lista completa de...
- Artículo 168. La sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los PARTIDOS...
- Artículo 169. Los gastos que realicen los PARTIDOS POLÍTICOS, las coaliciones, sus...
- Artículo 170. El CONSEJO GENERAL, determinará los topes de gastos de campaña a más tardar...
- Artículo 171. Cada partido político y candidatos independientes deberán rendir a la...
- Artículo 172. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realizan...
- Artículo 173. La campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los...
- Artículo 174. Es propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,...
- Artículo 175. La propaganda electoral que utilicen los candidatos durante la campaña...
- Artículo 176. Los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones podrán realizar toda clase de...
- Artículo 177. En los casos en que las autoridades estatales y municipales, concedan...
- Artículo 178. Las campañas electorales iniciarán a partir de la fecha en que los CONSEJOS...
- Artículo 179. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas o...
- Artículo 180. Durante los tres días previos a la jornada electoral y hasta la hora del...
- Artículo 181. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la...
- Artículo 182. El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como...
- Artículo 183. Se deroga
- Artículo 184. Se deroga
- Artículo 185. Se deroga
- Artículo 186. Se deroga
- Artículo 187. Se deroga
- Artículo 188. Se deroga
- Artículo 189. Se deroga
- Artículo 190. Los PARTIDOS POLÍTICOS, una vez registrados sus candidatos, fórmulas, listas...
- Artículo 191. Los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes...
- Artículo 192. La actuación de los representantes generales de los PARTIDOS POLÍTICOS o...
- Artículo 193. Los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes...
- Artículo 194. El registro de los representantes de partido político o candidato...
- Artículo 195. Se deroga
- Artículo 196. Se deroga
- Artículo 197. Se deroga
- Artículo 198. Se deroga
- Artículo 199. La documentación en que se asiente lo relativo a la instalación, cierre de...
- Artículo 200. Adicionalmente las boletas electorales contendrán: I. Estado, distrito...
- Artículo 201. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o...
- Artículo 202. Los errores en los nombres o la ausencia del nombre de los candidatos...
- Artículo 203. Las boletas electorales deberán estar en poder de los CONSEJOS MUNICIPALES...
- Artículo 204. Los CONSEJOS MUNICIPALES entregarán un paquete electoral a cada presidente...
- Artículo 205. El CONSEJO GENERAL en su oportunidad dispondrá lo necesario para realizar el...
- Artículo 206. Durante el día de la elección, se levantará el acta de la jornada electoral,...
- Artículo 207. El acta de la jornada electoral contendrá los siguientes apartados: I....
- Artículo 208. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar: I. El...
- Artículo 209. De no instalarse la casilla por la ausencia de algún funcionario de la mesa...
- Artículo 210. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no...
- Artículo 211. Solamente existirá causa justificada para la instalación de una casilla en...
- Artículo 212. En los casos de cambio de casilla por causa justificada, el nuevo sitio...
- Artículo 213. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado...
- Artículo 214. Iniciada la votación, no podrá suspenderse sino por caso fortuito o fuerza...
- Artículo 215. Los electores votarán en el orden que se presenten ante la mesa directiva de...
- Artículo 216. El presidente de la casilla recogerá las credenciales que tengan muestras de...
- Artículo 217. La votación se efectuará en la forma siguiente: I. El presidente le...
- Artículo 218. Los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente ante...
- Artículo 219. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que...
- Artículo 220. A fin de asegurar el secreto del voto, únicamente permanecerán en la casilla...
- Artículo 221. Corresponde al presidente de la mesa directiva el ejercicio de la autoridad...
- Artículo 222. Los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente...
- Artículo 223. Las fuerzas armadas y de seguridad pública estatales y municipales, deben...
- Artículo 224. Los integrantes de las mesas directivas de casilla y representantes de los...
- Artículo 225. El día de la elección sólo pueden portar armas los miembros uniformados de...
- Artículo 226. El día de la elección y el precedente queda prohibida la venta de bebidas...
- Artículo 227. Las reglas para cerrar la votación serán las siguientes: I. A las 18:00...
- Artículo 228. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los...
- Artículo 229. Una vez cerrada la votación, llenado y firmado el apartado correspondiente...
- Artículo 230. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de...
- Artículo 231. El procedimiento de escrutinio y cómputo de las elecciones celebradas se...
- Artículo 232. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las...
- Artículo 233. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas...
- Artículo 234. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a la de...
- Artículo 235. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta...
- Artículo 236. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se...
- Artículo 237. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto...
- Artículo 238. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los...
- Artículo 239. Concluidas por los funcionarios de la casilla las actividades establecidas...
- Artículo 240. Los presidentes de las casillas, bajo su responsabilidad, harán llegar al...
- Artículo 241. Se considerará que existe causa justificada para que el paquete electoral...
- Artículo 242. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales por parte...
- Artículo 243. El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal hará constar en el acta...
- Artículo 244. Los CONSEJOS MUNICIPALES harán las sumas de las actas de escrutinio y...
- Artículo 244 bis. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido lo anterior, el...
- Artículo 245. El Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de...
- Artículo 245 bis. El INE y el INSTITUTO determinarán la viabilidad en la realización de los...
- Artículo 246. El cómputo distrital total o parcial, así como el cómputo municipal de una...
- Artículo 247. Los CONSEJOS MUNICIPALES celebrarán sesiones después de la jornada electoral...
- Artículo 248. Son obligaciones de los CONSEJOS MUNICIPALES: I. Practicar los cómputos...
- Artículo 249. El cómputo municipal de la votación para la elección de GOBERNADOR, se...
- Artículo 250. Hecho el cómputo municipal, se levantará acta circunstanciada de la sesión...
- Artículo 251. El CONSEJO GENERAL sesionará a más tardar el segundo lunes siguiente al día...
- Artículo 252. Durante los tres días siguientes a la sesión que señala el artículo...
- Artículo 253. Corresponde al TRIBUNAL, de acuerdo con lo estipulado en el inciso a) de la...
- Artículo 254. El CONGRESO o la Comisión Permanente, en su caso, expedirá el Bando Solemne...
- Artículo 255. El cómputo distrital de la votación para Diputados de mayoría relativa, se...
- Artículo 255 bis. El CONSEJO GENERAL sesionará el segundo sábado siguiente al día de la...
- Artículo 256. El cómputo de la votación para la asignación de diputados por el principio...
- Artículo 257. El CONSEJO GENERAL realizará el cómputo de la votación en todo el Estado,...
- Artículo 258. La circunscripción electoral comprenderá la totalidad del territorio del...
- Artículo 259. Todo partido político que haya obtenido el 3.0% de la votación válida...
- Artículo 260. Para la asignación de diputaciones se observará el procedimiento siguiente:...
- Artículo 261. El CONSEJO GENERAL expedirá a cada partido político las constancias de...
- Artículo 262. El CONSEJO GENERAL dentro de las 48 horas siguientes a la clausura de la...
- Artículo 263. Los CONSEJOS MUNICIPALES realizarán los cómputos de las elecciones de...
- Artículo 264. A más tardar el cuarto miércoles siguiente al día de la elección, el CONSEJO...
- Artículo 265. La fórmula que se aplicará para la asignación de regidores según el...
- Artículo 266. Para la asignación de Regidores se aplicará el procedimiento siguiente:...
- Artículo 267. El CONSEJO GENERAL, celebrada la sesión a que se refiere el artículo 264,...
- Artículo 268. Dentro de las 48 horas siguientes a la clausura de la sesión a que se...
- Artículo 269. El TRIBUNAL es el organismo autónomo, de carácter permanente, dotado de...
- Artículo 270. El TRIBUNAL, al resolver los asuntos de su competencia, garantizará que los...
- Artículo 271. El TRIBUNAL residirá en la capital del ESTADO, se integrará con tres...
- Artículo 272. El TRIBUNAL se instalará para el proceso electoral de que se trate dentro de...
- Artículo 273. Los Magistrados ejercerán sus funciones por un período de siete años....
- Artículo 274. Durante el tiempo que ejerzan las funciones de su cargo, los Magistrados no...
- Artículo 275. Para ser Magistrado del TRIBUNAL se deberá cumplir los requisitos...
- Artículo 276. Tratándose de una vacante definitiva de Magistrado, ésta será comunicada a...
- Artículo 277. El TRIBUNAL estará presidido por el Magistrado que designe el Pleno, el cual...
- Artículo 278. El TRIBUNAL funcionará siempre en Pleno y sus resoluciones se acordarán por...
- Artículo 279. Corresponden al Pleno del TRIBUNAL las siguientes atribuciones:...
- Artículo 280. El TRIBUNAL contará con un Secretario General de Acuerdos, proyectistas,...
- Artículo 281. Corresponden al Presidente del TRIBUNAL las siguientes atribuciones: I....
- Artículo 282. Son atribuciones de los Magistrados las siguientes: I. Concurrir,...
- Artículo 283. El Secretario General de Acuerdos tendrá las siguientes funciones: I....
- Artículo 284. Los Magistrados supernumerarios suplirán las faltas temporales de los...
- Artículo 284 bis. En ningún caso los magistrados electorales locales podrán abstenerse de...
- Artículo 284 bis 1. Son impedimentos para conocer de los asuntos, alguna de las causas...
- Artículo 284 bis 2. Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán...
- Artículo 284 bis 3. Serán causas de responsabilidad de los Magistrados Electorales del ESTADO...
- Artículo 284 bis 4. El procedimiento administrativo sancionador, se desarrollará bajo las...
- Artículo 284 bis 5. En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará...
- Artículo 285. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las...
- Artículo 286. Constituyen infracciones de los PARTIDOS POLÍTICOS al presente CÓDIGO:...
- Artículo 287. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al presente CÓDIGO:...
- Artículo 288. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a...
- Artículo 288 bis. Constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a...
- Artículo 289. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a...
- Artículo 290. Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las...
- Artículo 291. Constituyen infracciones al presente CÓDIGO, de las autoridades o los...
- Artículo 292. Constituyen infracciones al presente CÓDIGO de los notarios públicos, el...
- Artículo 293. Constituyen infracciones a la presente CÓDIGO de los extranjeros, las...
- Artículo 293 bis. Constituyen infracciones al presente CÓDIGO, de los concesionarios de radio...
- Artículo 293 bis 1. Constituyen infracciones al presente CÓDIGO de las organizaciones de...
- Artículo 294. Constituyen infracciones al presente CÓDIGO por parte de las organizaciones...
- Artículo 295. Constituyen infracciones al presente CÓDIGO de los ministros de culto,...
- Artículo 295 bis. Se considerarán infracciones de cualquiera de los sujetos señalados en el...
- Artículo 296. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas...
- Artículo 296 bis. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna...
- Artículo 297. Se deberá considerar la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y...
- Artículo 298. Cuando el INSTITUTO conozca del incumplimiento por parte de los notarios...
- Artículo 299. Cuando el INSTITUTO tenga conocimiento de que un extranjero, por cualquier...
- Artículo 300. Cuando el INSTITUTO tenga conocimiento de la comisión de una infracción por...
- Artículo 301. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una...
- Artículo 302. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado...
- Artículo 303. Las multas impuestas por infracciones a este CÓDIGO, contenidas en el...
- Artículo 304. Son órganos competentes en el procedimiento sancionador: I. La Comisión...
- Artículo 305. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los dos días hábiles...
- Artículo 306. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los...
- Artículo 307. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto,...
- Artículo 308. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de...
- Artículo 309. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de...
- Artículo 310. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas...
- Artículo 311. La queja o denuncia será improcedente cuando: I. Tratándose de quejas o...
- Artículo 312. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando: I. Habiendo...
- Artículo 313. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o...
- Artículo 314. Admitida la queja o denuncia, la Comisión de Denuncias y Quejas emplazará al...
- Artículo 315. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por...
- Artículo 316. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la...
- Artículo 317. Dentro de los procesos electorales, la Comisión de Denuncias y Quejas...
- Artículo 318. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se...
- Artículo 319. El órgano del INSTITUTO que reciba o promueva la denuncia la remitirá...
- Artículo 320. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera...
- Artículo 321. Celebrada la audiencia, la Comisión de Denuncias y Quejas deberá turnar de...
- Artículo 322. Cuando las denuncias a que se refiere esta sección tengan como motivo la...
- Artículo 323. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador...
- Artículo 324. El TRIBUNAL, recibirá del INSTITUTO el expediente original formado con...
- Artículo 325. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán...
- Artículo 326. Derogado
- Artículo 327. A los servidores públicos, funcionarios electorales y ciudadanos en general...
- Artículo 328. Los ciudadanos colimenses podrán participar como candidatos de manera...
- Artículo 329. El proceso de selección de candidaturas independientes inicia con la...
- Artículo 330. Durante la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la...
- Artículo 331. La Convocatoria deberá de contar, por lo menos con los siguientes elementos:...
- Artículo 332. A más tardar el 05 de enero del año de la elección, el CONSEJO GENERAL...
- Artículo 333. Los ciudadanos interesados en obtener su registro como aspirantes a...
- Artículo 334. La solicitud deberá presentarse de manera individual en el caso de la...
- Artículo 335. Para efectos del artículo anterior, el INSTITUTO facilitará los formatos de...
- Artículo 336. Recibidas las solicitudes de registro de aspirantes a candidaturas...
- Artículo 337. El CONSEJO GENERAL deberá emitir los acuerdos definitivos relacionados con...
- Artículo 338. La etapa de obtención del respaldo ciudadano iniciará el 25 de enero y...
- Artículo 339. Los aspirantes registrados podrán llevar a cabo acciones para obtener el...
- Artículo 340. Las manifestaciones de respaldo para cada uno de los aspirantes, según el...
- Artículo 341. Son derechos de los aspirantes registrados: I. Participar en la etapa...
- Artículo 342. Son obligaciones de los aspirantes registrados: I. Conducirse con...
- Artículo 343. Los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato...
- Artículo 344. Los escritos de respaldo ciudadano serán nulos en los siguientes casos:...
- Artículo 345. Al concluir el plazo para que los ciudadanos manifiesten su respaldo a favor...
- Artículo 346. Los aspirantes a candidatos independientes que tengan derecho a registrarse...
- Artículo 347. Para obtener su registro, los ciudadanos que hayan sido seleccionados como...
- Artículo 348. Los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidatos...
- Artículo 349. Recibida la solicitud de registro por el órgano electoral que corresponda,...
- Artículo 350. El registro como candidato independiente será negado en los siguientes...
- Artículo 351. El CONSEJO GENERAL deberá resolver la procedencia o improcedencia del...
- Artículo 352. Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser...
- Artículo 353. Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados:...
- Artículo 354. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados: I....
- Artículo 355. En el caso de que se registre candidato independiente al cargo de...
- Artículo 356. Los candidatos independientes que no utilicen la totalidad del...
- Artículo 357. Los aspirantes o candidatos independientes que incumplan con la normatividad...
- Artículo 358. Los ciudadanos que desempeñen los cargos de Diputado, Presidente Municipal,...
- Artículo 359. La postulación correspondiente sólo podrá ser realizada por el mismo partido...
- Artículo 360. Los diputados e integrantes de un Ayuntamiento que pretendan ser electos de...
- Artículo 361. Los diputados que busquen la elección consecutiva, podrán ser registrados...
- Artículo 362. Los integrantes de los ayuntamientos que pretendan la elección consecutiva,...
- Artículo 363. Los presidentes municipales en funciones que pretendan ser postulados para...
- Artículo 364. Cuando los munícipes participen en el proceso de elección consecutiva, los...
- Artículo 365. Cuando los munícipes participen en un proceso de elección consecutiva, los...
- Artículo 366. Para los efectos de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, cuando los...
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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