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Código Electoral Artículo 101 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 101.

Para el desempeño de sus actividades el INSTITUTO contará en su estructura con los siguientes órganos:

I. El órgano superior de dirección que será el CONSEJO GENERAL;

II. El órgano ejecutivo, que se integrará por el Presidente y el Secretario Ejecutivo del CONSEJO GENERAL y directores de área que corresponda y será presidido por el primero de los mencionados; y

III. Un órgano municipal electoral, al que se le denominará Consejo Municipal, en cada uno de los municipios del ESTADO, que se regirán para su estructura y funcionamiento conforme al Libro Tercero de este CÓDIGO.

El CONSEJO GENERAL y el órgano ejecutivo a que se refiere el párrafo anterior serán órganos centrales del INSTITUTO.

El INSTITUTO contará, de conformidad con su presupuesto, con el personal calificado necesario para desempeñar las actividades relativas al cumplimiento de sus fines. 



Estado de Colima Artículo 101 Código Electoral
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