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Código Electoral Artículo 348 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 348.

Los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidatos independientes, al momento de solicitar el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ratificar el programa de trabajo y la plataforma electoral previamente registrado;

(REFORMADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

II. Nombrar un representante y un responsable de la administración de los recursos financieros y de la presentación de los informes de campaña;

(REFORMADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

III. Señalar los colores y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en su propaganda electoral, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los PARTIDOS POLÍTICOS ya existentes;

(ADICIONADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

IV. Exhibir su declaración de situación patrimonial y de no conflicto de intereses bajo el formato que apruebe el INSTITUTO, así como copia de su declaración fiscal, tanto de propietarios como de suplentes, en su caso; y

(ADICIONADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

V. Contar con una página de Internet para difundir sus actos de campaña y de proselitismo político.

Para efectos de la fracción III de este artículo, no se podrán utilizar los colores que el INE apruebe para la impresión de las boletas electorales.



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