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Código Electoral Artículo 347 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 347.

Para obtener su registro, los ciudadanos que hayan sido seleccionados como candidatos independientes en términos del Capítulo anterior, de manera individual en el caso de GOBERNADOR, mediante fórmulas o planillas en el caso de diputados de mayoría relativa o miembros de ayuntamientos, respectivamente, deberán presentar su solicitud dentro de los plazos a que se refiere el artículo 162 de este CÓDIGO.



Estado de Colima Artículo 347 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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