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Código Electoral Artículo 151 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 151.

Queda prohibido a todo ciudadano que aspire a ser postulado como candidato por los PARTIDOS POLÍTICOS a un cargo de elección popular, y a los precandidatos:

 (REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

I. Recibir cualquiera de las aportaciones a que se refieren las fracciones I a la VI del párrafo tercero del artículo 63 de este CÓDIGO;

II. Realizar actos de proselitismo electoral fuera de los plazos establecidos en este CÓDIGO;

III. Utilizar recursos para actividades proselitistas, en dinero o en especie, por sí o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes del inicio del proceso interno, o bien en el tiempo en que dichas actividades deban suspenderse anterior al día de la selección del o los candidatos;

IV. Utilizar para fines personales los recursos recabados para financiamiento de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa;

 

V. Hacer uso de bienes públicos para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de proselitismo;

VI. Hacer uso de recursos financieros destinados a las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales para el cumplimiento de sus actividades, en apoyo de sus actividades proselitistas;

VII. Emplear recursos humanos, de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, en horas destinadas para el cumplimiento de sus funciones, en apoyo de actos proselitistas;

VIII. Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el artículo 174 de este CÓDIGO; y

IX. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, signos, emblemas o figuras con motivos religiosos, así como las expresiones verbales o escritas que injurien a las autoridades, a los PARTIDOS POLÍTICOS, precandidatos o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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