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Código Electoral Artículo 153 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 153.

Los PARTIDOS POLÍTICOS emitirán la convocatoria para la celebración de sus procesos internos, de conformidad con lo dispuesto por este CÓDIGO, de sus estatutos, reglamentos, decisiones de los órganos del partido y demás ordenamientos legales aplicables, remitiendo inmediatamente al CONSEJO GENERAL el acuerdo del método de selección elegido y la convocatoria expedida. Al día siguiente del cierre de registro de precandidatos deberán remitir los nombres de quienes hayan sido registrados para contender con tal carácter.

En caso de que conforme a la convocatoria expedida y a la normatividad interna de cada partido político, se prevea la substanciación de medios de impugnación internos en contra de las determinaciones de los actos del proceso interno que se realiza, las mismas se substanciarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los documentos, acuerdos o reglamentos respectivos. 



Estado de Colima Artículo 153 Código Electoral
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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