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Código Electoral Artículo 155 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 155.

Los gastos que se originen por las actividades que realicen los precandidatos dentro de los procesos internos de los PARTIDOS POLÍTICOS, tendrán un tope máximo de gasto equivalente al 30% del monto autorizado para la campaña electoral inmediata anterior del cargo de que se trate.

El CONSEJO GENERAL fijará los topes de gasto para los procesos internos a más tardar el 15 de diciembre del año previo a la elección.



Estado de Colima Artículo 155 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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