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Código Electoral Artículo 152 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 152.

Los PARTIDOS POLÍTICOS realizarán sus procesos internos dentro de la etapa de preparación de la elección, durante los meses de enero y febrero del año de la elección ordinaria.

En caso de que el proceso interno implique la realización de cualquiera de las actividades identificadas en el artículo 143 del presente ordenamiento, a cargo de los precandidatos, éstas durarán hasta 30 días para el caso de la selección de candidato a GOBERNADOR.

Tratándose de la selección de candidatos a Diputados y Ayuntamientos, las actividades señaladas en el párrafo anterior deberán durar hasta 20 días iniciando el 05 de febrero del año de la elección.

La conclusión de las actividades señaladas en los párrafos anteriores deberán tener verificativo por lo menos tres días antes de la fecha señalada para que tenga verificativo la celebración de cualquiera de los métodos de selección aludidos en el artículo 140 de este CÓDIGO.

Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta a los militantes o a la población en general, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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