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Código Electoral Artículo 150 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 150.

Son obligaciones de los precandidatos:

I. Respetar los estatutos, lineamientos o acuerdos del partido político o coalición, respecto de la postulación de candidatos, así como las disposiciones de este CÓDIGO;

II. Presentar un informe financiero sobre el origen y aplicación de recursos, ante el órgano interno de los PARTIDOS POLÍTICOS encargado de la obtención y administración de los recursos, en un plazo no mayor de siete días después que se concluyan sus actividades de proselitismo;

III. Cumplir con el tope de gastos de precampaña que se hubiese establecido;

IV. Presentar y difundir su programa de trabajo conforme a lo establecido en los documentos básicos; y

V. Las demás que establezcan este CÓDIGO, los estatutos y acuerdos de los PARTIDOS POLÍTICOS. 



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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