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Código Electoral Artículo 135 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 135.

Para los efectos de este CÓDIGO, el proceso electoral comprende las siguientes etapas:

I. Preparación de la elección;

II. Jornada electoral;

III. Resultados y declaración de validez de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos; y

IV. Resultados, declaración de validez y calificación de la elección de GOBERNADOR.

Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas.

Tratándose de los períodos no electorales, son hábiles los días de lunes a viernes de cada semana, con excepción de aquellos que sean de descanso obligatorio o los que así determine el CONSEJO GENERAL.



Estado de Colima Artículo 135 Código Electoral
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