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Código Electoral Artículo 136 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 136.

La etapa preparatoria de la elección se inicia con la primera sesión que el CONSEJO GENERAL celebre dentro de la primera quincena del mes de octubre del año anterior a la misma y concluye al iniciarse la jornada electoral. Durante ésta, entre otras actividades se realizan:

I. La elección, en su caso, de los Consejeros Electorales para integrar los CONSEJOS MUNICIPALES, así como de los Presidentes y Secretarios Ejecutivos de los mismos;

II. La ubicación de casillas, la integración, mediante insaculación, de sus mesas directivas y las publicaciones de la LISTA respectiva;

III. El registro de convenios de coalición y acuerdos de candidatura común que suscriban los PARTIDOS POLÍTICOS;

IV. El registro de las candidaturas de la elección de que se trate, así como las sustituciones y cancelación de las mismas;

V. La elaboración, distribución y entrega de la documentación electoral aprobada y de los útiles necesarios a los presidentes de casillas;

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

VI. La exhibición y entrega a los organismos electorales y PARTIDOS POLÍTICOS de la LISTA por sección, para los efectos de las observaciones que pudiesen realizar los PARTIDOS POLÍTICOS y los ciudadanos en general; tomando en consideración lo que al respecto establezca el convenio que se suscriba en su caso entre el INSTITUTO y el INE;

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

VII. Los registros de los representantes generales y ante las mesas directivas de casilla de los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones o candidatos independientes;

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

VIII. Los actos relacionados con los procesos internos de los PARTIDOS POLÍTICOS para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con las campañas y propaganda electorales;

(ADICIONADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

IX. Los actos relacionados con los procesos de selección y registro de candidatos independientes a cargos de elección popular, con las campañas y propagandas electorales; y

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

X. Los actos y resoluciones dictados por los organismos electorales relacionados con las actividades y tareas anteriores, o con otros que resulten en cumplimiento de sus atribuciones y que se produzcan hasta la víspera del día de la elección.



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