Código Electoral Artículo 138 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 138.
La etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos se inicia con la recepción de los paquetes y materiales electorales por los CONSEJOS MUNICIPALES y concluye con los cómputos y declaraciones de validez de las elecciones que celebren los CONSEJOS MUNICIPALES y el CONSEJO GENERAL, o con las resoluciones jurisdiccionales que en su caso se pronuncien en última instancia.
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