Código Electoral Artículo 203 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 203.
Las boletas electorales deberán estar en poder de los CONSEJOS MUNICIPALES 15 días antes de la jornada electoral.
Para el control de las boletas, se adoptarán las siguientes medidas:
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
I. El personal autorizado por el CONSEJO GENERAL entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecido al Presidente del Consejo Municipal correspondiente, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio órgano y representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes que así lo deseen;
II. El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal respectivo levantará acta circunstanciada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número y folios de los talonarios de boletas, las características del embalaje que las contiene, así como los nombres y cargos de los funcionarios presentes;
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
III. A continuación, el Presidente depositará la documentación recibida en el local previamente autorizado, acompañado de los miembros del Consejo Municipal y representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes que así lo deseen, debiendo asegurar la integridad de dicha documentación mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva; y
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
IV. El mismo día, o a más tardar al siguiente, el Presidente, el Secretario Ejecutivo y los Consejeros Electorales y demás personal autorizado del Consejo Municipal de que se trate, procederán a verificar el número de boletas para precisar la cantidad recibida, consignar el número de folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, según la cantidad que acuerde el CONSEJO GENERAL para tal efecto.
Estado de Colima Artículo 203 Código Electoral
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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